La junta directiva de un club deportivo es el órgano que gobierna y representa el club entre asamblea y asamblea. La forman, como mínimo, presidente, secretario y tesorero, a menudo con vocales; la elige la asamblea de socios por el tiempo que fijen los estatutos y responde ante ella de su gestión. Aquí tienes los cargos y sus funciones, cómo se elige y renueva, qué responsabilidades asume y cómo repartir el trabajo en un club pequeño.
Qué es la junta directiva de un club deportivo
La asamblea general de socios es el órgano supremo del club; la junta directiva es el órgano de gobierno y representación que ejecuta lo que decide la asamblea y gestiona el día a día: altas de socios, cobros, actividades, federación, seguros y relación con ayuntamientos.
La Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación (art. 11.4), de aplicación en toda España, establece que solo pueden formar parte del órgano de representación los socios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y sin incompatibilidades legales. Cada comunidad autónoma añade sus reglas en su ley del deporte, así que los estatutos del club son la referencia final.
Cargos de la junta directiva: presidente, secretario, tesorero y vocales
- Presidente o presidenta: representa legalmente al club ante administraciones, bancos y federación, convoca y preside la asamblea y la junta, firma contratos y da el visto bueno a actas y certificados.
- Vicepresidente: sustituye al presidente en ausencia o vacante y suele llevar un área concreta. No es obligatorio en todos los clubes.
- Secretario o secretaria: prepara las convocatorias, redacta y custodia las actas, lleva el libro de socios y emite certificados de los acuerdos.
- Tesorero o tesorera: controla cobros y pagos, gestiona las cuotas y las remesas, lleva la contabilidad y prepara las cuentas y el presupuesto para la asamblea.
- Vocales: asumen áreas concretas (actividades, sección de trail, material, comunicación, federativas) y votan en la junta.
En Cataluña, la normativa exige que la junta de un club de régimen general tenga al menos presidencia, secretaría y tesorería en manos de personas distintas. Los clubes de régimen simplificado (100 socios o menos) pueden funcionar sin junta: el presidente asume la administración y la asamblea designa un secretario, que debe ser otra persona.
Aunque el club sea pequeño, que presidencia y tesorería no recaigan en la misma persona. Separar quién decide y quién paga da tranquilidad a todos.
Funciones de la junta directiva del club
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea y cumplir los estatutos.
- Gestionar las altas y bajas de socios y mantener actualizada la relación de socios.
- Administrar el dinero: cobrar cuotas, pagar gastos, llevar la contabilidad y preparar las cuentas anuales y el presupuesto.
- Convocar la asamblea general ordinaria cada año y la extraordinaria cuando haga falta.
- Organizar las actividades y contratar los seguros que correspondan.
- Relacionarse con la federación, el registro, los ayuntamientos y los patrocinadores.
- Custodiar los libros: actas, socios, contabilidad e inventario (art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002).
Elección y renovación de la junta directiva
La junta la elige la asamblea general por el procedimiento que fijen los estatutos. El esquema habitual es este:
- La junta saliente convoca elecciones con el calendario electoral y abre el censo de socios con derecho a voto para que se pueda revisar.
- Se forma la junta electoral (en Cataluña, por sorteo entre los socios asistentes a la asamblea, según el Decret 58/2010).
- Los socios presentan candidaturas dentro del plazo.
- Se vota en asamblea. En Cataluña el voto es libre, directo, igual y secreto; los estatutos pueden prever el voto por correo postal y, desde la Llei 11/2026, el electrónico solo con autorización previa del departamento competente en deporte.
- Se proclama la candidatura elegida y se recoge en el acta, con la aceptación de los cargos.
- La junta nueva comunica el cambio al registro de entidades deportivas (en Cataluña, en el plazo de un mes) y actualiza las firmas en el banco.
La duración del mandato la fijan los estatutos. En Cataluña, para clubes de régimen general, debe estar entre 4 y 8 años, y los estatutos deben decir si los cargos son reelegibles y con qué límite. Cómo convocar y levantar acta lo tienes en la guía de asamblea general y acta; cómo comunicarlo, en la del registro de entidades deportivas.
Responsabilidades de la junta directiva
Si el club está inscrito, responde de sus deudas con su patrimonio y los socios no responden personalmente (art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002). Pero los miembros de la junta sí responden ante el club, los socios y terceros de los daños causados por actos dolosos, culposos o negligentes, y por los acuerdos que hayan votado. Si no se puede saber quién fue, responden todos solidariamente, salvo quien demuestre que no participó o que se opuso.
- Seguros: una buena póliza de responsabilidad civil para las actividades protege también a la junta.
- Menores: si hay actividades habituales con menores, la Ley Orgánica 8/2021 obliga a designar un delegado o delegada de protección y a pedir el certificado negativo de delitos sexuales a quien trate con ellos.
- Gratuidad y conflictos de interés: la Ley Orgánica 1/2002 exige que cualquier retribución conste en los estatutos y en las cuentas. En Cataluña, el Decret 58/2010 parte de la gratuidad del cargo y prohíbe, entre otras cosas, que un directivo preste servicios profesionales retribuidos al propio club o contrate con él a través de sus empresas.
Si tienes dudas sobre un caso concreto (pagar a un directivo que también es entrenador, firmar un préstamo), consulta con un asesor antes de decidir.
Cómo repartir el trabajo de la junta en un club pequeño
En un club de 50 o 150 socios la junta suele ser de voluntarios con poco tiempo. Lo que mejor funciona:
- Un responsable por área, aunque sea un vocal: altas, tesorería, actividades, federativas y comunicación.
- Un calendario anual: renovación de licencias, remesa de cuotas, asamblea ordinaria, memoria de actividades y subvenciones.
- Reuniones cortas con orden del día y acta breve de los acuerdos.
- Herramientas compartidas, no hojas de cálculo en el ordenador de una persona: cuando alguien deja la junta, la información se queda en el club.
Con clubsi: En clubsi puedes dar roles de junta (administrador o tesorero) a varias personas, así cada una gestiona su parte sin compartir contraseñas. El tesorero ve los recibos, las remesas SEPA, los impagados y la contabilidad básica, y quien lleva las actividades gestiona inscripciones, aforo y pase de lista.
Cambios en la junta: dimisiones, vacantes y voto de censura
- Dimisión: el miembro la comunica por escrito a la junta. En Cataluña, el Decret 58/2010 pide a los directivos seguir en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores, salvo fuerza mayor.
- Vacantes: los estatutos suelen permitir cubrirlas de forma provisional hasta la siguiente asamblea, que las ratifica o elige a otra persona.
- Voto de censura: en Cataluña, los estatutos de los clubes deben regularlo. Lo pueden pedir como mínimo el 15% de los socios y requiere el voto favorable, directo y presencial, de 2/3 de quienes voten.
- Traspaso: la junta saliente debe entregar la documentación, las claves de la cuenta y los accesos.
Con clubsi: Con clubsi el traspaso es más sencillo: socios, cuotas, documentos e informes ya están en la cuenta del club y basta con cambiar los roles. y lo dejamos configurado con la junta actual.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos miembros debe tener la junta directiva de un club deportivo?+
Lo fijan los estatutos dentro de lo que permita la norma autonómica. Lo habitual es un mínimo de tres: presidente, secretario y tesorero, en personas distintas. En Cataluña, los clubes de régimen simplificado (100 socios o menos) pueden funcionar sin junta.
¿Puede una misma persona ser presidente y tesorero?+
No es recomendable y en Cataluña los cargos de presidencia, secretaría y tesorería deben recaer en personas distintas. Revisa tus estatutos y la norma de tu comunidad.
¿Cuánto dura el mandato de la junta directiva?+
Lo que digan los estatutos. En Cataluña, los clubes de régimen general deben fijar un mandato de entre 4 y 8 años y decir si los cargos son reelegibles.
¿Pueden cobrar los miembros de la junta?+
Por regla general, los cargos son gratuitos y tienen derecho a que se les reembolsen los gastos justificados. Cualquier retribución debe estar prevista en los estatutos y en las cuentas aprobadas por la asamblea, y en Cataluña tiene límites adicionales. Consulta con un asesor si te lo planteas.
¿Un menor puede formar parte de la junta directiva?+
No. La Ley Orgánica 1/2002 exige que los miembros del órgano de representación sean socios mayores de edad con plena capacidad.
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